Sobre el traslado forzado de niños ucranianos a la Federación de Rusia y el crimen de genocidio
DOI:
https://doi.org/10.36151/reei.50.17Palabras clave:
traslado forzado de niños, crimen de genocidio, Ucrania, Corte Penal InternacionalResumen
Desde el inicio de la invasión a gran escala de Rusia a Ucrania, se han recopilado numerosas pruebas relativas al traslado forzoso de niños ucranianos de territorios ocupados a Rusia1. Aunque las cifras varían notablemente dependiendo de las fuentes consultadas, que abarcan de los 19.500 a 700.000, es indudable que se trata de una práctica extensa, premeditada y sistematizada. El 17 de marzo de 2023, la Corte Penal Internacional emitió una orden de arresto contra el presidente ruso Vladimir Putin y la comisionada de los derechos del niño rusa, María Lvova-Belova, como presuntos responsables de la deportación ilegal de niños ucranianos y su traslado de zonas ocupadas de Ucrania a Rusia, lo que implica la comisión de crímenes de guerra según estos se tipifican en los artículos 8.2 a) vii y 8.2 b) viii Estatuto de Roma (ER). Este trabajo analiza si los actos de los que se les acusa satisfacen también los requisitos del crimen de genocidio del artículo 6 e) ER. En principio, y basándonos en la información disponible, el traslado forzoso de estos niños reúne los elementos del crimen recogido en el del artículo 6 e) ER. Además, teniendo en cuenta las dificultades para probar la intención específica del crimen de genocidio, se analiza la posibilidad de que dichos traslados constituyan un crimen de lesa humanidad del artículo 7.1 d) ER.
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