Una aproximación internacional privatista a las órdenes de actuación contra contenidos difamatorios tras el Reglamento de Servicios digitales
DOI:
https://doi.org/10.36151/reei.49.14Palabras clave:
difamación, plataformas en línea, moderación de contenidos, órdenes judiciales, transfronterizoResumen
La circulación de contenidos ilícitos en línea constituye uno de los riesgos más preocupantes de Internet, resultando primordial ofrecer una tutela eficaz a sus víctimas. Hasta febrero de 2024, en materia de difamación la única vía de protección legal se reducía a las órdenes judiciales de actuación contra contenidos ilícitos, cuyo elevado coste dejaba a las víctimas desprotegidas. Asimismo, su regulación nacional, que daba entrada a imprevisibles normas de Derecho Internacional privado, impedía su adecuado funcionamiento. El nuevo Reglamento (UE) 2022/2065 de servicios digitales (Digital Services Act), junto con otras medidas de tutela, ha instaurado por primera vez a nivel de la UE un régimen de armonización mínima de las órdenes judiciales de actuación contra todo tipo de contenidos ilícitos. El objetivo del presente trabajo de investigación es analizar esta nueva regulación para evaluar si mejora la eficacia de las órdenes en materia de difamación, ilustrando este aspecto a través de la sentencia del TJUE Glawischnig-Piesczek.
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