El estado de derecho en el ámbito internacional y el imperio de la ley en las relaciones internacionales: Tendencias, retos y desafíos
Palabras clave:
Organización de las Naciones Unidas, Orden Internacional, Estado de Derecho, Estado de Derecho InternacionalResumen
Los intentos por promover un orden internacional basado en el Derecho recurriendo a los postulados del Estado de Derecho –interno– no resultan novedosos en lo absoluto. No obstante lo anterior, lo cierto es que no sería sino hasta escasos años cuando la doctrina iusinternacionalista –sobre todo, anglo-americana– comenzaría a reivindicar el International Rule of Law como construcción teórica que, desde una perspectiva eminentemente formal, propugnaría el imperio de la ley en las relaciones internacionales, convirtiéndose la utilización de dicho término, por otro lado, en una cuestión recurrente tanto en la práctica de los Estados como en la labor de algunas organizaciones internacionales, universales y regionales. En España, salvo excepciones puntuales, la doctrina especializada ha obviado el análisis de las potenciales manifestaciones del Estado de Derecho como instrumento para enunciar el imperio de la ley en las relaciones internacionales. En virtud de lo anterior, y con el propósito fundamental de contribuir al debate que parece haber comenzado a generarse dentro de la doctrina de nuestro país en torno a esta cuestión de capital importancia, proponemos analizar la génesis y el desarrollo que la promoción del Estado de Derecho ha experimentado en el ámbito internacional. Para tal finalidad, y en virtud de los límites materiales del presente trabajo, tomaremos como referencia la práctica tanto de la Asamblea como de la Secretaría General de las Naciones Unidas en la materia. Práctica que va de la promoción de un modelo interno de Estado de Derecho a la postulación de un modelo eminentemente internacional inspirado en tal principio. En todo caso, debemos señalar que actualmente sigue sin existir consenso en torno al alcance y contenido exacto de la vertiente internacional de tal principio. En su lugar, hemos podido constatar la convicción de la inmensa mayoría de Estados respecto a su importancia fundamental para promover un orden internacional basado en el Derecho.
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