Los derechos humanos como límite a la gestión de los flujos migratorios mixtos

Autores/as

  • Soledad Torrecuadrada García-Lozano Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Madrid. Acreditada como Catedrática

Palabras clave:

migrantes, refugiados, no devolución, Sistema Europeo Común de Asilo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos

Resumen

Si bien es cierto que el Estado es soberano para decidir quién entra en su territorio, por donde y en qué condiciones, se trata de una competencia limitada por la necesaria garantía de los Derechos Humanos de las personas que conforman los flujos migratorios mixtos. Así, el principio de no devolución encuentra su fundamento en la garantía del derecho a la vida y al de no ser víctima de tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y resulta predicable tanto de solicitantes de asilo como de los migrantes que se encuentren en situación de riesgo. En la actualidad los tribunales y los órganos internacionales recuerdan a los Estados sus obligaciones de garantizar el respeto debido a los derechos humanos de todas las personas, insistiendo en la racionalidad y humanidad en un contexto social que está girando peligrosamente hacia el populismo y en contra de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

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Publicado

2025-03-26

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

Los derechos humanos como límite a la gestión de los flujos migratorios mixtos. (2025). Revista Electrónica De Estudios Internacionales, 36. https://reei.tirant.com/reei/article/view/3545