Los derechos humanos como límite a la gestión de los flujos migratorios mixtos
Palabras clave:
migrantes, refugiados, no devolución, Sistema Europeo Común de Asilo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comité de Derechos HumanosResumen
Si bien es cierto que el Estado es soberano para decidir quién entra en su territorio, por donde y en qué condiciones, se trata de una competencia limitada por la necesaria garantía de los Derechos Humanos de las personas que conforman los flujos migratorios mixtos. Así, el principio de no devolución encuentra su fundamento en la garantía del derecho a la vida y al de no ser víctima de tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y resulta predicable tanto de solicitantes de asilo como de los migrantes que se encuentren en situación de riesgo. En la actualidad los tribunales y los órganos internacionales recuerdan a los Estados sus obligaciones de garantizar el respeto debido a los derechos humanos de todas las personas, insistiendo en la racionalidad y humanidad en un contexto social que está girando peligrosamente hacia el populismo y en contra de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
Descargas
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 Revista Electrónica de Estudios Internacionales

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.