Procesos paralelos en materia de crisis matrimoniales: régimen de la litispendencia (y acciones dependientes) intracomunitaria
Palabras clave:
Crisis matrimoniales. Litispendencia intracomunitaria. Acciones dependientes. Reglamento 2201/2003. Regulación: art. 19Resumen
Este trabajo tiene por objeto el análisis de la regla de litispendencia intracomunitaria del art. 19 del Reglamento (CE) 2201/2003 en relación exclusivamente a los procesos paralelos de separación judicial, divorcio y nulidad matrimonial. Teniendo en cuenta la futura aplicación del Reglamento (UE) 2019/1111, que sustituirá al Reglamento (CE) 2201/2003, se examina la naturaleza rígida de esta regla, valorando las posibilidades de flexibilización del prior tempore con especial referencia a la figura del forum non conveniens en materia matrimonial. Asimismo, la cuestión de la identidad de partes, objeto y causa en los procesos paralelos matrimoniales, prestando especial atención a las acciones dependientes y a los desajustes que una aproximación que equipara las instituciones de la separación judicial, el divorcio y la nulidad matrimonial, puede generar respecto de los objetivos del Reglamento 2201/2003. Determinado el momento de inicio de los procesos matrimoniales a efectos de litispendencia, especialmente, la influencia de eventuales fases previas obligatorias de conciliación entre cónyuges, se estudia el comportamiento procesal exigido por la norma al primer y segundo órgano jurisdiccional, dedicando un epígrafe a la posibilidad de transferencia de acciones paralelas, de problemática importante y de difícil respuesta, sobre todo en cuanto a los aspectos conflictuales relativos a la acción trasvasada, terminando con una referencia a la relación existente entre litispendencia intracomunitaria y divorcio notarial español.
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