La aplicación de la cláusula derogatoria del Convenio Europeo de Derechos Humanos con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID 19
Palabras clave:
Convenio Europeo de Derechos Humanos. Artículo 15, Cláusula derogatoria, Restricción de derechos humanos, Emergencia sanitariaResumen
La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha hecho que, en un período de sólo quince días, diez Estados parte del CEDH hayan notificado, durante la primera ola de la pandemia, a la Secretaria General del Consejo de Europea su decisión de derogar temporalmente el cumplimiento de determinadas obligaciones del Convenio para poder adoptar medidas restrictivas de derechos con el objetivo de contener la transmisión del virus entre la población. Sin embargo, el resto de Estados, que igualmente se han visto afectados por la pandemia, no han considerado necesario recurrir a la cláusula derogatoria al entender que las medidas restrictivas adoptadas eran compatibles con el Convenio. El objetivo de este estudio es analizar la aplicación que se ha hecho de la cláusula derogatoria prevista en el artículo 15 del Convenio a raíz de la emergencia sanitaria y valorar su oportunidad desde la perspectiva del sistema de protección de los derechos humanos establecido por el Convenio, teniendo en cuenta si quizás hubiese sido preferible no acudir a ella.
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