La Convención de Singapur y los acuerdos de mediación comercial internacional
Palabras clave:
Convención de Singapur, mediación comercial internacional, ejecución de los acuerdos de mediación, MARC, ADRResumen
La Convención de Singapur sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación, supone todo un hito en el impulso decidido de este mecanismo de resolución de conflictos, y pone fin a la ausencia de un marco jurídico armonizado a nivel global que regule esta cuestión. El avance más significativo es que dota de un nuevo estatus jurídico a los acuerdos resultantes de mediación comercial internacional, que pasan a tener fuerza ejecutiva directa en todos los Estados que ratifiquen la Convención. En este contexto, el objetivo del presente trabajo es analizar las cuestiones clave de la Convención de Singapur, destacando sus luces y sus sombras, y valorar qué repercusiones tendría en el ordenamiento jurídico español la adhesión a dicho instrumento normativo.
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