El reconocimiento del derecho a solicitar protección internacional en las embajadas y consulados de España (a propósito de la STS 3445/2020)
Palabras clave:
Acceso al Asilo, Visado Humanitario, Procedimientos de Entrada Protegida, Dimensión exterior del Sistema de Asilo, Procedimiento de EmbajadaResumen
Motivado por el contumaz incumplimiento tanto de la obligación de desarrollo reglamentario del artículo 38 de la ley de asilo como de la obligación administrativa de resolver las solicitudes de protección internacional presentadas en el exterior, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 supone el reconocimiento del derecho a solicitar protección internacional en embajadas y consulados así como la obligación, en caso de silencio administrativo, de trasladar a España al solicitante. Incidiendo claramente en el meollo del problema suscitado en torno al llamado visado humanitario, con ese reconocimiento se incorpora al Derecho español un derecho deliberadamente eludido por la legislación de la Unión Europea, cuestionablemente negado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (X y X c. Bélgica) y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (M.N. c. Bélgica), y progresivamente suprimido en los Estados de nuestro entorno. En un contexto de creciente presión migratoria sobre nuestro país, en la presente contribución se formulan las líneas generales de una posible respuesta al reto así planteado basada en el respeto de las exigencias jurídicas y el compromiso con el derecho de asilo, por un lado, pero también en la necesidad de tomar en consideración la capacidad de nuestro sistema de asilo, por otro.
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