Asistencia mutua en el marco del Derecho internacional del Mar contra el tráfico ilícito de drogas por vía marítima: el caso de España y Colombia
Palabras clave:
protección marítima, tráfico ilícito por mar, derecho de representación, interdicción marítima, jurisdicción del Estado de banderaResumen
El Convenio de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas dedica el artículo 17 a la lucha contra el tráfico ilícito por mar. En él se establece un mecanismo para la supresión de este tipo de actividades cuando son llevadas a cabo fuera del mar territorial de los Estados conforme al Derecho Internacional del Mar. Entre las herramientas previstas se encuentra la posibilidad de establecer por las Partes acuerdos bilaterales y multilaterales para dar mayor efectividad a las disposiciones del Convenio. España, debido a su situación y características geográficas se ha constituido como la puerta de entrada de la droga en Europa. Por ello, tomando como referencia la citada disposición, ha celebrado Tratados bilaterales con Italia y Portugal para intentar agilizar la intervención de buques que enarbolen pabellón de los Estados parte y que se encuentren desarrollando este tipo de actividades. En el mismo sentido, Colombia como gran exportador de sustancias ilícitas del continente Sudamericano, ha suscrito en términos análogos un Acuerdo con Estados Unidos para la consecución de idéntico fin. El presente estudio analiza los diferentes Acuerdos contrastando los mecanismos de cooperación establecidos, así como aquellos temas que son abordados desde distintas perspectivas como son el uso de la fuerza y las armas de fuego.
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