Kosovo ante la Corte Internacional de Justicia: La opinión consultiva de 22 de julio de 2010
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Kosovo, Opinión consultiva, Corte Internacional de Justicia, Creación y reconocimiento de Estados, Secesión, Principio de integridad territorial, Principio de libre determinación de los pueblosResumen
La trascendencia de la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de 22 de julio de 2010 reside en haber establecido que el principio de integridad territorial se aplica a las relaciones entre Estados, de lo que se infiere que no es aplicable a las situaciones de naturaleza interna como son los fenómenos de secesión. A juicio de la CIJ la ilegalidad de una declaración de independencia sólo puede derivar del hecho de que ésta haya ido acompañada de un uso ilícito de la fuerza o de otras infracciones graves de las normas del Derecho Internacional general, en particular de aquéllas que tienen un carácter imperativo (jus cogens). Tal circunstancia debe ser apreciada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Teniendo en cuenta el carácter político del órgano del que depende esa valoración, y del posible ejercicio del derecho de veto de sus miembros permanentes, ello implica que los Estados que tengan problemas de separatismo pueden haber quedado desprotegidos.
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