El Tribunal General de la UE clarifica el concepto de actos impugnables por los particulares según el artículo 263(4) TFUE: La sentencia “Microban”
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Recurso de anulación, Admisibilidad , Acto reglamentario, Concepto de afectación directa, Salud pública, Aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticiosResumen
El Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) decidió anular la Decisión 2010/169/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4’ tricloro 2’ hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE. Dicho Tribunal estimó que la Comisión había infringido el Reglamento nº 1935/2004 y la Directiva 2002/72 al adoptar una decisión de no incluir un aditivo basándose exclusivamente en la retirada de la solicitud inicial de inclusión del triclosán en la lista positiva, debiendo tenerse en cuenta que no existe base jurídica que permita adoptar tal decisión; declaró también que dicha Decisión constituía un acto reglamentario que afectaba directamente a las demandantes y no incluía medidas de ejecución, de forma que debía desestimarse la excepción de inadmisibilidad formulada por la Comisión, sin que resultase necesario analizar la posible afectación individual de las demandantes.
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