El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Comunicaciones de personas o grupos como piedra angular
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Derechos humanos, derechos económicos, sociales y culturales, justiciabilidad, presentación de comunicaciones de particulares, admisibilidad y examen, comunicaciones entre Estados, procedimiento de investigación, asistencia y cooperación internacionales, fondo fiduciarioResumen
El 10 de diciembre de 2008 la Asamblea General aprobó el Protocolo Facultativo –el primero- del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales instaurando como procedimiento estrella la competencia del Comité guardián del Pacto para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de la supuesta violación por un Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Para verificar su observancia, el Protocolo contempla otros mecanismos de supervisión sometidos a su expresa aceptación (opting in), a saber, la presentación de comunicaciones entre Estados y el procedimiento de investigación confidencial ante violaciones graves o sistemáticas de derechos económicos, sociales y culturales. A ellos se añade la posibilidad de activar, con el consentimiento del Estado interesado, medidas complementarias de asistencia y cooperación internacionales, incluido a tal fin la previsión de un Fondo fiduciario. Cabe no obstante sentir una cierta frustración porque el Protocolo del Pacto, cumplidos ya cerca de cuatro años desde su adopción, no haya conseguido sumar las diez manifestaciones del consentimiento requeridas para su entrada en vigor, siendo España el único europeo occidental que a 1º de octubre de 2012 contaba en la lista de los contratantes.
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