Entrada en vigor y ejercicio por la Corte Penal Internacional de la jurisdicción sobre el crimen de agresión
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Corte Penal Internacional, crimen de agresión, Kampala, entrada en vigor, ejercicio de jurisdicción, enmiendasResumen
La adopción de la Resolución sobre el crimen de agresión en la Conferencia de Kampala no ha supuesto el ejercicio inmediato de jurisdicción por la Corte sobre dicho crimen, al contrario, dicha Resolución establece un plazo de siete años para que se active la jurisdicción, así como un régimen que dificulta en gran medida el ejercicio de la misma. De este modo la Resolución opta por el artículo 121.5 del Estatuto para establecer el régimen de entrada en vigor y ejercicio de la jurisdicción, lo que ha dado lugar a diversas interpretaciones acerca de la competencia de la Corte sobre los nacionales de Estados que no han aceptado la jurisdicción o sobre crímenes cometidos en territorios de dichos Estados. Será por tanto necesario analizar el trabajo previo a la adopción de la Resolución así como las posiciones de los Estados durante la Conferencia, para determinar la interpretación más adecuada de las disposiciones de la misma.
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