La protección y promoción de los derechos humanos frente a violaciones no estatales por los órganos internacionales
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
derechos humanos, actores no estatales, dignidad humana, competencias implícitas e inherentes, lex lata y lex ferendaResumen
La protección de la dignidad humana y el principio imperativo de igualdad, dos de los más importantes fundamentos y principios de los derechos humanos, exigen que los individuos sean protegidos frente a agresiones no estatales, dada la capacidad de que ellas afecten el goce y ejercicio de los derechos humanos. Esto explica y justifica la existencia de obligaciones positivas de protección y prevención de las autoridades, pero a su vez exige mecanismos de protección adicionales. En relación con algunos de ellos, es posible mencionar que la práctica internacional demuestra que órganos y agentes internacionales de promoción y protección de derechos humanos han tenido iniciativas como la publicación de violaciones o el contacto con actores no estatales para perseguir la efectividad de la protección integral de la dignidad humana. Sin embargo, estas acciones e iniciativas son con frecuencia limitadas, lo que exige tanto reconocer que existen competencias implícitas e inherentes para brindar una mayor protección como la necesidad de introducir cambios competenciales de lege ferenda.
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