La sucesión por causa de muerte en el derecho de la Unión Europea
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Competencia de autoridades, Ley rectora de la sucesión, Elección de ley, Correlación forum-ius, Disposiciones mortis causa, Eficacia de resoluciones, Aceptación de documentos, Certificado sucesorio europeoResumen
En relación con el Reglamento (UE) 650/2012 son destacables cinco ideas: A) La estrecha vinculación de la competencia de autoridades con el ejercicio de la autonomía conflictual. Así, por ejemplo, el tribunal designado, aceptado o considerado conveniente debe corresponder al Estado miembro cuya ley ha elegido el causante para regir la sucesión (arts. 7 y 9). Sin embargo, la competencia general del Estado de la residencia habitual del causante al tiempo del fallecimiento no depende de la elección de ley. Tampoco, la del Estado de situación de bienes, que debe ser coincidente con alguna de las conexiones indicadas en el art. 10.1º. B) La ley sucesoria se aplica a la totalidad de la sucesión. Esta ley es la de la residencia habitual del causante al tiempo del fallecimiento, otra más vinculada (cláusula de excepción), o la nacional del causante, cuando este la elija. C) Se prevén normas específicas para la validez material y formal de las disposiciones mortis causa, incluidos los pactos sucesorios. D) Se regula la aceptación de documentos extranjeros de acuerdo con el criterio de equivalencia. Estos documentos tienen un valor de prueba reforzada, en la medida en que existe una presunción de validez del acto documentado. E) Se introduce el certificado sucesorio europeo. Este produce básicamente efectos probatorios, pero también posee un pretendido efecto registral y de legitimación de actos dispositivos.
Descargas
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 Revista Electrónica de Estudios Internacionales

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.