La joint venture contractual en el ámbito internacional
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
joint venture contractual, negocio en común, control conjunto, contrato joint venture o acuerdo de base, contratos de aplicación o contratos satéliteResumen
La joint venture ha surgido en los negocios internacionales al margen de los marcos jurídicos establecidos. Sus rasgos característicos la definen como un acuerdo de cooperación para la realización de un negocio en común, en el que las partes realizan sus aportaciones, mantienen su autonomía y comparten el control sobre el negocio. La modalidad conocida como contractual o non-equity joint venture, habitualmente olvidada por la doctrina jurídica, participa de los mismos elementos y naturaleza que la equity o incorporated, si bien se distingue de ésta por los instrumentos utilizados por las partes para su implementación. Abarca todas aquellas joint ventures en las que las partes no eligen una corporation o una sociedad con personalidad jurídica para su instrumentación, sino cualquier otra forma jurídica prevista por un ordenamiento nacional o bien una diseñada a la medida por las partes en todos sus extremos. En cualquier caso, la voluntad de las partes debe plasmarse detalladamente en el acuerdo de base o contrato joint venture y, en su caso, en los contratos de aplicación o contratos satélites. Es preciso determinar en cada supuesto el régimen jurídico aplicable, puesto que no existe en la mayoría de los ordenamientos jurídicos una regulación de esta figura.
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