Los grupos armados ante el Derecho Internacional contemporáneo. Obligaciones y responsabilidad
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
grupos armados, conflictos armados no internacionales, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, obligaciones, responsabilidad internacionalResumen
Los grupos armados no estatales no son un fenómeno nuevo. Sin embargo, el incremento de los conflictos armados internos desde el final de la Guerra Fría así como el surgimiento del terrorismo internacional han abierto el debate sobre la eficacia del Derecho Internacional Humanitario (DIH)y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) a la hora de regular y sancionar las actividades de tales grupos armados. Esta falta de control y regulación se debe a que los tradicionales tratados de DIH y de DIDH sólo regulan los actos de los Estados en situaciones de conflicto armado. Por su parte, el estatuto de la Corte Penal Internacional sólo cubre la actuación de los individuos pero no la de los grupos o personas jurídicas. No obstante, en los últimos años la práctica de los organismos internacionales, las iniciativas de ciertas ONGs y la doctrina científica abogan por la aplicabilidad de las obligaciones de derechos humanos a los grupos armados así como su consiguiente responsabilidad internacional por los posibles abusos cometidos.
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