El Comité de la CEDAW ante las comunicaciones individuales: Requisitos de admisión y medidas provisionales

Autores/as

  • Ruth Abril Stoffels Profesora del Departamento de Derecho Público de la Universidad CEU-Cardenal Herrera.

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

CEDAW, cuasi-contencioso, cuasi-jurisdiccional, requisitos de admisión, Comité de la CEDAW, agotamiento de recursos internos, medidas provisionales, sistema de Comunicaciones, mujer, género

Resumen

Antes de analizar el fondo de una Comunicación presentada por quien ha sido víctima de una violación de la CEDAW, el Protocolo Adicional a esta Convención exige que se cumplan una serie de requisitos de admisión. Este estudio trata la forma en la que durante los últimos quince años el Comité de la CEDAW ha analizado aquéllos. Nuestra intención es determinar si existen líneas consolidadas de análisis de estos requisitos por parte del Comité, o bien interpretaciones progresivas o incluso una doctrina vacilante en cuanto a su consideración. De igual forma, nos acercaremos a los casos en los que el Comité de la CEDAW ha dictado medidas provisionales, con objeto de establecer tanto las pautas seguidas por este órgano en su adopción como las de los Estados en su seguimiento.

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Publicado

2025-04-02

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Cómo citar

El Comité de la CEDAW ante las comunicaciones individuales: Requisitos de admisión y medidas provisionales. (2025). Revista Electrónica De Estudios Internacionales, 30. https://doi.org/10.36151/