¿Daños jurídicos colaterales? La invocación del artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea y la lucha contra el terrorismo internacional
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Actores no estatales, ataque armado, cláusula de defensa mutua UE, legítima defensa, terrorismo internacionalResumen
Tras los atentados terroristas de París del 13 de noviembre de 2015, el gobierno francés decidió invocar por primera vez la cláusula de asistencia mutua prevista en el artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea; tan sólo una semana después, conseguía igualmente la aprobación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de la controvertida resolución 2249 (2015). Partiendo de la relación existente entre ambas iniciativas, y una vez superado ya el impacto inicial de lo que sin duda fue una reacción inesperada, con el presente estudio se pretende profundizar en la identificación, análisis y valoración de sus consecuencias o implicaciones jurídicas tanto para la propia UE, y más concretamente para el modesto entramado de compromisos sobre los que se sustenta su política de seguridad y defensa, como desde la óptica de la tensión a la que viene viéndose sometida la regulación de la legítima defensa como consecuencia de las nuevas formas bajo las que se manifiesta el fenómeno del terrorismo internacional.
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