La rebeldía del demandado en el control de las garantías procesales como causa de denegación del reconocimiento en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional: Una visión comparada con el sistema Bruselas

Autores/as

  • Clara Isabel Cordero Álvarez Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

Ley de Cooperación Jurídica Internacional, orden público, garantías procesales, reconocimiento y ejecución, exequátur interno, notificación regular, rebeldía, demandado, acciones colectivas

Resumen

 La aplicación de las disposiciones de la Ley de cooperación jurídica internacional sobre el control de las garantías procesales como causa de denegación del reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras (artículo 46.1b) suscita ciertos temores. Nuestro legislador, en vez de tomar el como referente el sistema establecido por el vigente Reglamento de Bruselas Ibis, ha optado por seguir el modelo del Convenio de Bruselas adoptando un control formal del derecho de defensa. Una interpretación excesivamente formalista de la exigencia de notificación regular de la cédula de emplazamiento podría dar cabida a casos de fraude o de abuso de derecho por parte del demandado así como a supuestos injustificados de denegación del reconocimiento cuando una inicial irregularidad en la notificación pudiera haber sido subsanada posteriormente en el procedimiento extranjero. Este trabajo presenta soluciones interpretativas para tratar de corregir estas posibles desviaciones.

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Publicado

2025-04-02

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

La rebeldía del demandado en el control de las garantías procesales como causa de denegación del reconocimiento en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional: Una visión comparada con el sistema Bruselas. (2025). Revista Electrónica De Estudios Internacionales, 32. https://doi.org/10.36151/