Movilidad transfronteriza de personas, vida familiar y Derecho internacional privado

Autores/as

  • Pilar Jiménez Blanco Profesora Titular, Catedrática acreditada, de Derecho internacional privado, Universidad de Oviedo.

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

Derecho a la vida familiar, Ciudadanía UE, Nacionales de terceros países, Movilidad europea, Derecho de residencia, Derecho internacional privado, Interés superior del menor

Resumen

La movilidad transfronteriza de personas requiere una adecuada protección de su derecho a la vida familiar, lo que implica, en consecuencia, la posibilidad de trasladarse y residir con los miembros de la familia en otro Estado. El régimen de movilidad dentro de la UE tiene ciertas particularidades para los ciudadanos de la UE pero también para nacionales de terceros países. Puede identificarse un modelo mínimo de familia europea. Asimismo, existe una tendencia al reconocimiento de familias constituidas, en particular, cuando se han establecido como familias en otro Estado UE. En el ámbito del Derecho migratorio, la forma de acreditar y dar eficacia a las relaciones familiares no coincide en todos los casos con los métodos clásicos del Derecho internacional privado. Existen en ocasiones dos visiones diferentes, la civil y la administrativa, sobre la misma realidad familiar. El Derecho migratorio debe supeditarse al derecho a la vida familiar, en particular a la protección del interés superior del menor y a su derecho de relación con ambos progenitores, principios rectores de todas las decisiones que les afecten.

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Publicado

2025-04-01

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

Movilidad transfronteriza de personas, vida familiar y Derecho internacional privado. (2025). Revista Electrónica De Estudios Internacionales, 35. https://doi.org/10.36151/