Las nociones de roca, isla, instalación, estructura e isla artificial en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar
DOI:
https://doi.org/10.36151/reei.48.06Palabras clave:
Elevación en bajamar, isla, roca, instalación, estructura, isla artificial, mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, alta mar, zona internacional de los fondos marinos y oceánicosResumen
El medio marino tiene un valor económico y geoestratégico de primera magnitud, tal y como lo demuestran las numerosas controversias internacionales que enfrentan a los Estados y que tienen como telón de fondo ese hecho. Sirvan como botón de muestra las tensiones existentes en torno a las pretensiones de distintos Estados en el Mar de China Meridional, tensiones que Filipinas vehiculó a través de una demanda dirigida contra el Estado chino y que fueron “resueltas” mediante un discutido laudo arbitral, que interpretó, precisamente, las nociones que son objeto de estudio en el presente trabajo. Nos estamos refiriendo a las nociones de elevación en bajamar, roca e isla, nociones que estaban necesitadas de un estudio detenido, pues, aún cuando han transcurrido más de cuatro décadas desde que se adoptara la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM), la jurisprudencia internacional había pasado por encima de las mismas hasta entonces y la doctrina no había (ni ha) alcanzado tampoco un verdadero consenso en torno a su interpretación. La incertidumbre es aún mayor cuando cualquiera de tales formaciones marinas naturales son objeto de obras de ingeniera para construir sobre ellas –aunque también al margen de ellas– estructuras, instalaciones o islas artificiales, cuestionándose entonces el estatuto de la formación y los espacios a los que tendría derecho, además de quién puede construirlas, en qué espacio marítimo y con qué fines.
Las conclusiones que se extraigan tienen interés más allá del caso concreto, pues la extraordinaria evolución de la tecnología permite hoy la realización de obras de ingeniería inimaginables en el momento de adoptarse la Convención de Montego Bay, obras, en ocasiones, absolutamente necesarias para hacer frente al crecimiento del nivel del mar como consecuencia del cambio climático y evitar así la desaparición paulatina de determinadas islas; en otras ocasiones, obras libremente decididas por los Estados para aprovechar las nuevas posibilidades que el medio marino ofrece, como, por ejemplo, la producción de energía procedente de mares y océanos, o la construcción de islas artificiales con fines diversos, desde residenciales hasta fines estrictamente militares.
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