La agresión y los deberes del Consejo de Seguridad. ¿Está obligado a determinar la existencia de un acto de agresión?
DOI:
https://doi.org/10.36151/reei.47.09Palabras clave:
aggression, Consejo de Seguridad, Propósitos y Principios de las Naciones Unidas, Ius cogensResumen
El presente artículo explora la cuestión de si el Consejo de Seguridad (CS) está obligado a determinar la existencia de un acto de agresión y tomar las medidas del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para restablecer la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, el análisis comienza por la interpretación del Art. 39 de la Carta y las particularidades que plantea la agresión al respecto, repasando la interpretación tradicional del Art. 39 con relación a la discrecionalidad del CS respecto del acto de determinación, analiza los límites a dicha discrecionalidad en virtud de la Carta y pasa luego a argumentar por qué se considera que la agresión es una excepción a la discrecionalidad. También se analizan las normas que pueden ser consideradas no solamente como límites, sino también como fuentes de deberes positivos del CS en materia de agresión, concretamente el Art. 24 de la Carta, los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas y la norma imperativa (ius cogens) de prohibición de la agresión, para finalizar con un breve estudio de la práctica de la ONU respecto a la agresión. La interpretación armónica de las normas en juego permite dar una respuesta afirmativa al interrogante planteado.
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