El lugar del hecho dañoso en las acciones derivadas del "dieselgate": la reciente jurisprudencia del TJUE

Autores/as

  • Ana Crespo Hernández Universidad Rey Juan Carlos

DOI:

https://doi.org/10.36151/reei.47.08

Palabras clave:

Competencia judicial internacional, responsabilidad civil extracontractual, dieselgate, lugar del hecho dañoso, daño financiero, acción colectiva

Resumen

El TJUE se ha pronunciado, ya en dos ocasiones, sobre la determinación del lugar del hecho dañoso en demandas de responsabilidad civil interpuestas contra el fabricante por los adquirentes de vehículos afectados por el “dieselgate”. La Sentencia del TJUE C-343/19 en el asunto VKI estableció que en estos casos se puede demandar ante el tribunal del lugar de adquisición del vehículo. La más reciente Sentencia C-81/23 en el caso FCA Italy completa la anterior, indicando que si no coinciden lugar de celebración del contrato y lugar de entrega del vehículo, el daño se entiende materializado en el último. Las dos Sentencias facilitan que las víctimas litiguen ante sus propios tribunales, funcionando bien en demandas individuales. Sin embargo, las soluciones del Tribunal de Justicia se adecuan mal a las demandas colectivas interpuestas por asociaciones de consumidores, tan importantes en un caso de daños masivos como este.

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Publicado

2024-06-21

Cómo citar

Crespo Hernández, A. (2024). El lugar del hecho dañoso en las acciones derivadas del "dieselgate": la reciente jurisprudencia del TJUE. Revista Electrónica De Estudios Internacionales, (47), 211–231. https://doi.org/10.36151/reei.47.08

Número

Sección

Notas