“Sanciones” económicas unilaterales en el orden jurídico internacional: ¿vale todo o límites necesarios a los atavismos represivos de una sociedad internacional precomunitaria?
DOI:
https://doi.org/10.36151/reei.47.11Palabras clave:
sanciones económicas unilaterales, comunitarización de la sociedad internacional, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional consuetudinarioResumen
El artículo analiza las “sanciones” económicas unilaterales en los marcos del principio de no intervención y en relación con posibles límites en el derecho internacional de los derechos humanos. En conexión con este debate argumenta si la práctica estatal con estas acciones unilaterales plantea alguna contradicción con las funciones atribuidas al Consejo de seguridad de las Naciones Unidas en el proceso de comunitarización de la sociedad internacional tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Se analiza también el impacto de una posición mayoritaria de Estados en los marcos de las Naciones Unidas sobre las “sanciones” económicas en la consolidación de normas de derecho internacional consuetudinario, o en su eventual nacimiento. Finalmente se abordan los posibles límites en el derecho internacional de los derechos humanos a estas prácticas unilaterales cuando tienen un alcance general e indiscriminado en la población de un Estado.
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