El criterio de “las actividades dirigidas” en la determinación de la competencia judicial internacional en materia de infracción de marcas de la Unión: la STJUE C-104/22 LÄNNEN MCE

Autores/as

  • Jacopo Giordano Doctorando en Derecho Internacional Privado en la Universitat de València

DOI:

https://doi.org/10.36151/reei.46.12

Palabras clave:

Competencia judicial en infracción de marcas, Infracción de marcas por Internet, Forum delicti commissi, sunto C-104/22 Lännen, Criterio de las “actividades dirigidas”

Resumen

La Sentencia del TJUE C-104/22 en el asunto Lännen muestra como la teoría de las “actividades dirigidas” es un criterio interpretativo bien consolidado en la jurisprudencia del TJUE relativa a la aplicación del art. 125.5 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. Por un lado, nos indica la exigencia de delimitar cuáles son las actividades que pueden considerarse dirigidas a efectos de determinar la competencia judicial en materia de infracción de marca en línea. Por otro lado, nos lleva a reflexionar sobre la oportunidad de mantener un criterio distinto, el de la “accesibilidad”, en materia de infracción de marcas nacionales, y sobre las razones por las que el TJUE insiste en aplicar criterios distintos dependiendo del tipo de marca objeto de litigio. Tal vez la razón estriba en la distinta interpretación que el TJUE proporciona en relación con el forum delicti commissi recogido en el art. 7, n. 2 del Reglamento Bruselas I bis, y su aplicación a las controversias relativas a derechos de propiedad intelectual e industrial nacionales.

Publicado

2023-12-22

Cómo citar

Giordano, J. (2023). El criterio de “las actividades dirigidas” en la determinación de la competencia judicial internacional en materia de infracción de marcas de la Unión: la STJUE C-104/22 LÄNNEN MCE. Revista Electrónica De Estudios Internacionales, (46), 371–387. https://doi.org/10.36151/reei.46.12

Número

Sección

Notas