Las vicisitudes de la Convención sobre el delito de genocidio en este nuevo siglo

Autores/as

  • Jacqueline Hellman Acreditada como profesora contratada desde mayo 2017. En la actualidad imparte en diversas Universidades las siguientes asignaturas: Derecho Internacional Público, Derecho Penal Internacional y Derecho de la Unión Europea

Palabras clave:

genocidio, Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio, dolus specialis, rohingya

Resumen

Los cruentos actos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial constituyeron un innegable acicate para un número considerable de Estados que decidieron acoger de manera positiva la iniciativa relativa a la adopción de un instrumento jurídico internacional que tuviera por objeto la tipificación de ilícitos similares a los cometidos durante la referida contienda bélica. Finalmente, en 1948, se adoptó la Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio y, en 1951, se produjo su entrada en vigor. Han pasado, pues, más de setenta años desde que tuvo lugar la codificación internacional de este grave crimen. Así las cosas, analizaremos e interpretaremos la citada Convención a la luz de sucesos actuales. Todo ello se hará con el propósito de averiguar si el contenido del acuerdo adoptado en el Palacio de Chaillot, el 9 de diciembre de 1948, es el oportuno.

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Publicado

2024-07-19

Cómo citar

Hellman, J. (2024). Las vicisitudes de la Convención sobre el delito de genocidio en este nuevo siglo. Revista Electrónica De Estudios Internacionales, (40). Recuperado a partir de https://reei.tirant.com/reei/article/view/2911

Número

Sección

Estudios