Mediación familiar internacional, la directiva sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y su incorporación al derecho español
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
Mediación, mediación familiar internacional, métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), mediadores, litigios familiares transfronterizos, reconocimiento y ejecución de acuerdosResumen
La mediación es un procedimiento alternativo de solución de conflictos que cada día adquiere una mayor relevancia. Aumentan los números de casos en los que se producen rupturas de parejas y matrimonios mixtos, y en tales supuestos la mediación familiar internacional se nos presenta como el mecanismo adecuado para dar solución al conflicto. La Directiva 2008/52 de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuyo plazo de transposición finalizó el 21 de mayo de 2011, ha supuesto un avance al tratarse de un instrumento que ofrece respuestas para los casos de mediaciones en supuestos de litigios familiares transfronterizos. Lamentablemente a día de hoy la transposición de la Directiva al derecho español no ha tenido lugar.
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