La forma de la designación de ley en la propuesta de Reglamento europeo en materia de sucesiones
Palabras clave:
Derecho internacional privado, Unión Europea, sucesiones por causa de muerte, ley aplicable, designación de la ley aplicable, formaResumen
El 14 de octubre de 2009, la Comisión de las Comunidades Europeas hizo pública su Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento y la Ejecución de las Resoluciones y los Actos Auténticos en Materia de Sucesiones y a la Creación de un Certificado Sucesorio Europeo. En el sector del Derecho aplicable, una de las principales características de la Propuesta es la de dar entrada a la autonomía de la voluntad en un terreno tan tradicionalmente adverso para la misma como el de las sucesiones mortis causa. A este respecto, la Propuesta comunitaria regula la forma que ha de revestir la designación de ley hecha por el causante, cuestión que sido objeto de controversia en los países que han reconocido la institución. Pese a la equívoca versión española, el art. 17.2 de la Propuesta exige que la opción de ley se haga expresamente en una declaración que revista la forma de una disposición por causa de muerte. Solución que debe valorarse positivamente, porque una professio iuris verificada expressis verbis será más fácil de identificar y poner en práctica por jueces poco familiarizados con la figura.
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