La responsabilidad directa por omisión del Estado más allá de la diligencia debida. Reflexiones a raíz de los crímenes ≪feminicidas≫ de Ciudad Juarez

Autores/as

  • Francisco Jiménez García Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad Rey Juan Carlos.

Palabras clave:

responsabilidad internacional del Estado por actos de agentes no estatales, diligencia debida, complicidad negligente o comisión por omisión

Resumen

La evolución del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional penal sobre la responsabilidad, en concreto en el ámbito de las distintas manifestaciones de autoría (ECC y complicidad), no ha entrañado sustanciales cambios en el régimen general de la responsabilidad del Estado por actos cometidos por agentes no estatales. Sin embargo, Sentencias como la dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a los crímenes contra las mujeres en Ciudad Juárez («Campo Algodonero» c. México) evidencian la necesidad de superar las concepciones clásicas cuando resulta probado que la intolerable pasividad o aquiescencia del Estado causa la impunidad y perpetúa el crimen. En estos casos no resulta suficiente la responsabilidad derivada del incumplimiento de la debida diligencia y deberían explorarse otras categorías como la complicidad negligente o la comisión por omisión.

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Publicado

2011-07-01

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

La responsabilidad directa por omisión del Estado más allá de la diligencia debida. Reflexiones a raíz de los crímenes ≪feminicidas≫ de Ciudad Juarez. (2011). Revista Española De Derecho Internacional, 63(2), 11-50. https://reei.tirant.com/redi/article/view/951