La noción de intención en la definición de genocidio

Autores/as

  • José Luis Pérez Triviño Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universitat Pompeu Fabra.

Palabras clave:

intención, genocidio

Resumen

El propósito de este trabajo es exponer las dos principales interpretaciones acerca de la intención en el delito de genocidio: a) como intención especial y, b) como conocimiento (y dolo eventual), siendo la primera más restrictiva que las segundas. Estas dos últimas interpretaciones han tenido un importante desarrollo en las últimas décadas al destacar: a) una cierta interpretación del dolo que incluiría el conocimiento o la previsión de las consecuencias de la acción; b) el proceso de redacción del Convenio de 1948 no ofrece un apoyo claro e inequívoco de la interpretación de la intención como «intención especial»; c) las implicaciones procesales y prácticas de la interpretación basada en el conocimiento que permite ampliar el ámbito de los eventuales responsables de comisión de genocidio. No obstante, he tratado de mostrar que la interpretación basada en la intención especial es más adecuada dado que parece ajustarse mejor a la voluntad de los legisladores del Convenio de 1948, sus consecuencias prácticas son razonables y sus dificultades de prueba no son tan exigentes respecto a las que se predican del «conocimiento».

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Publicado

2012-07-01

Número

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Cómo citar

La noción de intención en la definición de genocidio . (2012). Revista Española De Derecho Internacional, 64(2), 163-177. https://reei.tirant.com/redi/article/view/921