La ejecución sin exequátur. Reflexiones sobre el Reglamento Bruselas I bis, Capítulo III
Palabras clave:
litigación civil internacional, materia civil y mercantil, exequátur, ejecuciónResumen
En breve tiempo los tribunales de los Estados miembros de la UE dictarán decisiones judiciales al hilo de acciones civiles o mercantiles incoadas en o después del 10 de enero de 2015; su circulación entre países de la UE estará regida por el Reglamento Bruselas I bis. Desde la propuesta de la Comisión para la reforma del Reglamento Bruselas I en 2010, el dato que más reacciones ha provocado ha sido el de la abolición del exequátur en su vertiente de control de condiciones de cara a la homologación de las decisiones extranjeras. La solución de compromiso que cierra ese debate abre uno nuevo: el de la interactuación de un texto incompleto con las reglas y prácticas nacionales relativas a la ejecución forzosa, intrínsecamente complejas y diferentes entre los Estados miembros. Los operadores jurídicos se verán pronto confrontados en su praxis a dificultades cuyo potencial efecto disuasorio sobre el tráfico transfronterizo no debe ser subestimado.
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