Aplicación judicial del Derecho extranjero en España. Consideraciones críticas
Palabras clave:
Derecho extranjero, prueba, cooperación internacional, norma de conflictoResumen
El presente trabajo analiza el art. 33.3 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Este precepto se ha ocupado del problema que surge cuando el Derecho extranjero aplicable al fondo del asunto no ha podido ser probado. Este trabajo muestra que el precepto no ha resuelto de modo alguno la cuestión de qué hacer cuando el Derecho extranjero, pudiendo ser probado por las partes, no ha querido ser probado por estas. Por tanto, la disparidad de criterios al respecto en la jurisprudencia se mantiene. El trabajo pone de relieve que el legislador no asume las consecuencias del carácter imperativo de las normas de conflicto españolas ni tampoco acepta las consecuencias naturales de la falta de prueba del Derecho extranjero en un sistema, como el español, en el que son las partes las que deben probar el Derecho extranjero.
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