El legislador europeo y el DIPr de sociedades en la UE
Palabras clave:
Derecho de sociedades, UE, libertad de establecimiento, capacidad de las personas jurídicas, responsabilidad de los administradores socialesResumen
La jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo ha mostrado que la libertad de establecimiento que recoge el Derecho de la UE condiciona no solamente el Derecho sustancial de sociedades de los Estados miembros, sino también las reglas sobre conflicto de leyes en materia societaria. Ante la inexistencia de normas de Derecho derivado en materia de determinación del Derecho aplicable a las sociedades en la UE y con el fin de mejorar la seguridad jurídica sería conveniente que el legislador europeo elaborase normas que regulasen la determinación de la lex societatis de las sociedades constituidas en Estados miembros de la UE, la concreción de las materias que regularía esta lex societatis y el cambio de lex societatis como consecuencia de la transferencia del domicilio social. Entre las materias reguladas debería incluirse necesariamente la capacidad de la sociedad y la responsabilidad de los administradores sociales, delimitando en este punto el alcance de la regulación específicamente societaria y de la relativa a procedimientos de insolvencia.
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