La Cumbre de las Américas: un espacio para la cooperación sin apenas proyección normativa
Palabras clave:
conferencias internacionales, cooperación internacional, principio democrático, Acuerdos de Libre ComercioResumen
La práctica de la Cumbre de las Américas enseña que es una instancia destinada a la cooperación entre los Estados de la región que ha tenido una escasa labor normativa. No obstante, esta Cumbre cumple las condiciones precisas para que en su seno se adopten acuerdos de naturaleza jurídica y, sobre todo, sirve de estimulo para la proclamación de algunos principios esenciales que, con el tiempo, pueden formar parte del ordenamiento jurídico internacional. En ningún caso, más allá de los resultados concretos, debemos prescindir de instancias de este tipo en la configuración del Derecho internacional puesto que la realidad prueba que, muchas veces, las posiciones políticas de los Estados reciben, con el tiempo, una traducción jurídica. Por lo menos, con independencia de que finalmente no se adoptó un acuerdo sobre el establecimiento de un Área de Libre Comercio en las Américas, la Cumbre ha puesto los acentos en el «principio democrático» que ha llegado a tener valor jurídico en la región y en el «principio de Libre Comercio» que, con seguridad, está en proceso de cristalización en el ámbito consuetudinario.
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