Acción de responsabilidad parental vinculada a un proceso de divorcio en el nuevo reglamento (UE) 2019/1111
Palabras clave:
acción de responsabilidad parental, divorcio y cuestiones jurídicas conexas, sumisión por conexidad, art. 12.1 del Reglamento 2201/2003Resumen
El presente trabajo tiene por objeto el análisis del alcance y las consecuencias que implica la regulación que introduce el art. 10 del Reglamento 2019/1111 a los efectos de la concentración jurisdiccional del pleito, en los casos que la acción de responsabilidad parental se presente vinculada a un proceso de divorcio. Estos supuestos, que encuentran respuesta expresa en el art. 12 del Reglamento 2201/2003, no son objeto de específica consideración en el nuevo precepto. La estructura del art. 10, relativo a la «elección del órgano jurisdiccional» como indica su rúbrica, deriva de la unificación de los dos casos que distingue el art. 12 al que modifica, referidos, respectivamente, a aquel en el que la acción sobre responsabilidad parental estuviera vinculada a un litigio matrimonial (art. 12.1), y al que dicha acción se presente de forma independiente (art. 12.3). Junto a la estructura, otro motivo esencial que justifica el objeto que se aborda, deriva de la consideración del contenido del art. 10, por cuanto su reglamentación se articula sobre la base de la ofrecida por el art. 12.3 y, por tanto, prevista para el segundo de los casos señalados.
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