Locus standi de los estados y obligaciones erga omnes en la jurisdicción contenciosa de la Corte Internacional de Justicia

Autores/as

  • Carlos Espaliù Berdud Catedrático de Derecho internacional público y Derecho de la Unión Europea en la Universidad Antonio de Nebrija; secretario general interino; investigador principal, Grupo de investigación sobre Seguridad, Gestión de Riesgos y Conflictos

Palabras clave:

Corte Internacional de Justicia, jurisdicción contenciosa, obligaciones erga omnes, jus cogens, locus standi

Resumen

La CIJ ha ido progresivamente incorporando la noción de obligaciones erga omnes, y otorgándole un mayor alcance en su jurisprudencia. En los últimos años, varias decisiones han reconocido explícita o implícitamente el locus standi de los Estados no lesionados para presentar demandas ante la Corte por violaciones de obligaciones erga omnes partes. Por el momento, no se ha reconocido el locus standi derivado de obligaciones erga omnes en sentido estricto. Estos desarrollos demuestran la puesta en valor de los valores colectivos y de la comunidad internacional en el ordenamiento jurídico internacional. Sin embargo, la ampliación del locus standi derivado de las obligaciones erga omnes no lleva consigo la desaparición de la exigencia de otras consideraciones requeridas por la naturaleza judicial de la Corte, como el de la existencia de una controversia previamente al inicio del procedimiento y de contar en la instancia con el consentimiento de todas las partes.

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Publicado

2020-07-01

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

Locus standi de los estados y obligaciones erga omnes en la jurisdicción contenciosa de la Corte Internacional de Justicia. (2020). Revista Española De Derecho Internacional, 72(2), 33-59. https://reei.tirant.com/redi/article/view/453