El Derecho sucesorio islámico: principios informadores y excepción de orden público internacional

Autores/as

  • Irene Blázquez Rodríguez Prof.ª contratada Dra. Derecho Internacional Privado Universidad de Córdoba.

Palabras clave:

Derecho sucesorio islámico, Sociedad multicultural, Excepción de orden público internacional, Derecho internacional privado

Resumen

El Derecho sucesorio islámico emerge como un nuevo reto al que deberá dar respuesta el Derecho internacional privado español. Fruto de la multiculturalidad de la sociedad y en virtud de la norma de conflicto fijada en el artículo 9.8 CC, las autoridades judiciales españolas tendrán que conocer y a priori aplicar a las sucesiones de ciudadanos procedentes de países musulmanes el Derecho islámico. Ante esta perspectiva, el objetivo de este trabajo es doble. Por un lado, analizar los caracteres básicos del Derecho sucesorio en la Sharia, prestando especial atención a la distinción entre sucesión legal o ab intestato, las condiciones que han de cumplir las personas llamadas a suceder o la diferencia entre herederos fard o asab. Y por otra, indagar en aquellas cuestiones que necesariamente activarán la excepción de orden público internacional, tales como la incapacidad para heredar por causa de religión, la discriminación por razón de sexo o la situación de los hijos ilegítimos.

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Publicado

2009-07-01

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

El Derecho sucesorio islámico: principios informadores y excepción de orden público internacional. (2009). Revista Española De Derecho Internacional, 61(2), 441-453. https://reei.tirant.com/redi/article/view/1039