La redefinición de la zona contigua por la legislación interna de los Estados

Autores/as

  • Davide de Pietri Profesor Asociado de Derecho Internacional Público Universidad de Oviedo.

Palabras clave:

Derecho del mar, zona contigua, CNUDM, legislación estatal

Resumen

Aunque la Convención de Ginebra de 1958 habilitaba a la creación de una zona contigua, relativamente pocos Estados adoptaron una legislación que efectivamente estableciera una zona de esa naturaleza. Con posterioridad, en cambio, se asistió a la adopción creciente de una zona contigua por parte de los Estados ribereños. Más recientemente, se puede constatar que ochenta Estados reivindican una zona contigua, mientras que la participación en la CNUDM ha alcanzado el número de 160 partes. Después de un periodo de incertidumbre el concepto de zona contigua ha vuelto a reafirmarse como una realidad concreta en la práctica legislativa de los Estados. Sin embargo, no ha sido todavía aprovechada adecuadamente la facultad de extender la jurisdicción del Estado ribereño respecto de los objetos arqueológicos, a pesar de la creación por parte de algunos países de una zona cultural marítima.

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Publicado

2010-01-01

Número

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Cómo citar

La redefinición de la zona contigua por la legislación interna de los Estados. (2010). Revista Española De Derecho Internacional, 62(1), 119-144. https://reei.tirant.com/redi/article/view/1021