La legalidad de las medidas de política comercial del Reglamento (UE) 2021/167 a la luz del Derecho de la Organización Mundial del Comercio
Palabras clave:
Organización Mundial del Comercio, Estado de Derecho, contramedidas unilaterales, Reglamento (UE) núm. 2021/167, lex specialis, buena feResumen
Este trabajo analiza el Reglamento (UE) 2021/167, que permite a la UE aplicar medidas de política comercial de carácter unilateral a los miembros de la OMC que decidan recurrir un informe de un grupo especial que le sea favorable a la UE ante el Órgano de Apelación. Su objetivo es determinar su legalidad a la luz del derecho de la OMC. Nos preguntamos concretamente de qué modo reaccionaría un grupo especial de la OMC ante el argumento comunitario de que el planteamiento por parte de un Miembro de la OMC de un recurso nulo de pleno derecho ante un OA, cuya existencia actual es meramente nominal, es un acto de mala fe. Para ello, se analiza, en primer término, cuál ha sido el contexto que ha propiciado la adopción de este Reglamento. En segundo lugar, se examina la medida en que el derecho internacional general puede ser invocado como motivo determinante para la aplicación de estas medidas de política comercial de carácter unilateral. En tercer lugar, se estudia el argumento de la mala fe que alega la UE como justificación última de la aplicación de tales medidas.
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