[1]
“Movilidad de pacientes y obstáculos a la libre prestación de servicios. A propósito del reintegro de gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de octubre”, REEI, no. 27, Apr. 2025, doi: 10.36151/.