Eficacia de los acuerdos resultantes de la mediación internacional

Autores/as

  • Ángel Espiniella Menéndez Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Oviedo

DOI:

https://doi.org/10.36151/REDI.75.1.1

Palabras clave:

Mediación internacional, Acuerdos resultantes de la mediación, Eficacia, Controles de reconocimiento, Procedimiento de reconocimiento, Anulación de los acuerdos

Resumen

La eficacia de los acuerdos resultantes de la mediación internacional se regula de forma sustancialmente distinta en función de si se requiere un título público (modelo publicista de la UE) o si  es suficiente un acuerdo meramente privado (modelo privatista de la UNCITRAL). Esta tensión entre modelos normativos afecta a la atribución de efectos de los acuerdos, a su reconocimiento y a su posible anulación.  A día de hoy, este régimen jurídico se construye sobre respuestas parciales y fraccionadas, que han generado un panorama un tanto caótico.

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Publicado

2023-05-10

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

Eficacia de los acuerdos resultantes de la mediación internacional. (2023). Revista Española De Derecho Internacional, 75(1), 19-47. https://doi.org/10.36151/REDI.75.1.1