Eficacia de los acuerdos resultantes de la mediación internacional
DOI:
https://doi.org/10.36151/REDI.75.1.1Palabras clave:
Mediación internacional, Acuerdos resultantes de la mediación, Eficacia, Controles de reconocimiento, Procedimiento de reconocimiento, Anulación de los acuerdosResumen
La eficacia de los acuerdos resultantes de la mediación internacional se regula de forma sustancialmente distinta en función de si se requiere un título público (modelo publicista de la UE) o si es suficiente un acuerdo meramente privado (modelo privatista de la UNCITRAL). Esta tensión entre modelos normativos afecta a la atribución de efectos de los acuerdos, a su reconocimiento y a su posible anulación. A día de hoy, este régimen jurídico se construye sobre respuestas parciales y fraccionadas, que han generado un panorama un tanto caótico.
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