La posesión y la especial relación con las tierras ancestrales delos pueblos indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
DOI:
https://doi.org/10.36151/REDI.77.1.4Palabras clave:
indígenas, tierras ancestrales, posesión, propiedad, campesinos, prueba, consentimiento, titulación, especial relaciónResumen
En el año 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunal de sus tierras ancestrales se encontraba protegido la Convención Americana de Derechos Humanos. Desde entonces, se han multiplicado las ocasiones en las que la Corte ha debido pronunciarse, delimitando el contenido del derecho y las obligaciones positivas que, para los Estados, se derivan de él. En esta jurisprudencia, la posesión de la tierra ocupa un lugar muy relevante, pues su punto de partida es la equiparación de la posesión ancestral de las tierras a un título de propiedad, sin embargo, no es imprescindible. Así, deben atenderse las reclamaciones ante la desposesión, siempre que se pruebe el carácter ancestral de esas tierras, ya sea a través de la previa posesión o del mantenimiento de una relación especial entre la comunidad y la tierra. En el proceso de delimitación, demarcación y titulación de las tierras, la prueba esencial es la posesión de las tierras, pero no sólo, pues la delimitación puede extenderse a tierras cuya posesión actual no es de los pueblos indígenas. Es la especial relación con la tierra la que dibuja los contornos de este derecho comunal.
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