Un caso único en el derecho internacional: los consulados generales históricos en Jerusalén
DOI:
https://doi.org/10.36151/REDI.77.1.5Palabras clave:
Jerusalén, Naciones Unidas, Corpus Separatum, Consulado General, Exequátur y Tierra SantaResumen
El régimen jurídico definitivo de la ciudad de Jerusalén es una cuestión que sigue abierta para gran parte de la Comunidad Internacional. En su propuesta para resolver el futuro político del Mandato británico sobre Palestina, Naciones Unidas planteó en 1947 situar a esta población como un Cuerpo Separado independiente gobernado por una administración internacional. Aunque esta idea no se materializó, sí trazó una hoja de ruta que delimitó la labor cotidiana de los Consulados Generales que existían en esa Ciudad. Estas Oficinas se han convertido en un caso muy atípico en el Universo de las Relaciones Internacionales con una idiosincrasia propia. España figura dentro del grupo de países que tiene un Consulado General en Jerusalén, cuya presencia se explica por los vínculos que unen a España y a Tierra Santa desde hace más de 7 siglos.
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